Tarjeta de estacionamiento Personas con Discapacidad

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida es un documento público en el que se realiza el derecho de las personas que reúnen las condiciones para estacionar sus vehículos, lo más cerca posible de su destino o lugar de acceso.

Titulares con derecho

1. Las personas físicas con discapacidad reconocida, así como las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Encontrarse en situación de movilidad reducida, según dictamen del Servicio de Valoración y Orientación
  • Tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior a 0.1, corregida, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, según el dictamen del Servicio de Valoración y Orientación.

2. Las personas en situación de dependencia que cumplan los mismos requisitos establecidos en los supuestos a) y b) del apartado 1.
3. Personas con enfermedades neurodegenerativas que, de acuerdo con el Servicio de Valoración y Orientación, dentro del baremo de movilidad, tengan alguna limitación en la movilidad.
4. Las personas menores de 3 años, en situación de dependencia, que para su vida, de forma continuada, tengan la obligación de utilizar dispositivos técnicos (sillas de ruedas, aparatos respiratorios...) o que, por su gravedad, hayan sido valorados por el Servicio de Valoración y Orientación con discapacidad de grado 4 o 5.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento para solicitar la tarjeta de estacionamiento se iniciará por la persona solicitante en el Servicio Social de Base de Arratzua-Ubarrundia.

  • Documentación
  • Impreso cumplimentado y firmado
  • Copia del DNI
  • Copia de la resolución de discapacidad
  • Dos fotografías de tamaño carné
  • En su caso, documento acreditativo de la representación legal de la persona con discapacidad.

Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad

Este permiso sólo es personal y sólo puede ser utilizado por el titular cuando conduzca el vehículo o sea transportado en él.

Deberá colocarse en parabrisas delanteras, de forma que la parte delantera sea legible desde el exterior del vehículo, y deberá ser revisada por la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

Servirá para estacionar en los lugares señalados al efecto, así como para estacionar en los lugares prohibidos de estacionamiento, durante el tiempo necesario y con las siguientes excepciones: 

  • Zonas peatonales y pasos de peatones.
  • Zonas con prohibición de parada.
  • Zonas delimitadas por razones de seguridad pública.
  • Lugares que obstaculizan vados o salidas de emergencia.
  • Espacios que reducen los carriles de circulación ("dobles filas")

(El incumplimiento de las condiciones anteriores, especialmente el falseamiento o uso indebido por personas que no sean titulares, podrá dar lugar a su retirada y/o a la imposición de las sanciones que pudieran derivarse de la infracción, de acuerdo con la legislación vigente).